Artículo 7

Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley:

I. La o el Titular del Ejecutivo del Estado;
 
II. III (SIC). La Secretaría del Campo; y
Fracción Reformada POG núm. 24 de fecha 23 de marzo de 2013, Decreto 564.
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24 de agosto de 2013, Decreto 642.
III. Las Autoridades Municipales.


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