CAPÍTULO I

De la Competencia



Artículo 7

Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley:

I. La o el Titular del Ejecutivo del Estado;
 
II. III (SIC). La Secretaría del Campo; y
Fracción Reformada POG núm. 24 de fecha 23 de marzo de 2013, Decreto 564.
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24 de agosto de 2013, Decreto 642.
III. Las Autoridades Municipales.


Artículo 8

Son órganos auxiliares de las autoridades antes señaladas:

I. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
 
II. El Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Zacatecas;
 
III. La Unión Ganadera Regional de Zacatecas;
 
IV. Las Asociaciones Ganaderas Locales generales y/o especializadas; y
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642. 
V. Las Asociaciones Avícolas y Porcícolas.



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