Artículo 6

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ANÁLISIS DE RIESGO: Estudio de los factores que puedan deteriorar el desarrollo de la actividad pecuaria en una determinada región;
 
II. AVICULTURA: La cría, reproducción y explotación de las especies y variedades de aves utilizadas en la alimentación humana; así como el aprovechamiento de sus productos y subproductos;
 
III. CAMPAÑAS: Conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control, tratamiento o erradicación de enfermedades o plagas de los animales de un área geográfica determinada;
 
IV. CASETAS DE INSPECCIÓN: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, donde se lleva a cabo la constatación de la expedición del certificado animal y la verificación física de los animales, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos o farmacéuticos para uso animal y alimentos para su consumo de éstos, para el control de su movilización de una zona a otra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal;
 
V. CERTIFICADO ZOOSANITARIO: Documento oficial expedido por la SAGARPA o por quienes estén autorizados o acreditados para constatar el cumplimiento de las normas oficiales, que deberá estar firmado por un médico veterinario zootecnista autorizado para este efecto;
 
VI. COMITÉ: Al Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Zacatecas;
 
VII. CORDÓN ZOOSANITARIO: Conjunto de acciones que se instrumentan para delimitar un área geográfica, con el fin de protegerla o aislarla para el control de enfermedades o plagas;
 
VIII. CUARENTENA: Medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, productos, subproductos, desechos y esquilmos, por la sospecha o existencia de una enfermedad o plaga sujeta a control y diagnóstico;
 
IX. DELEGADO GANADERO: Persona designada por los socios ganaderos dentro de una comunidad, avalada por la asociación ganadera local, para coadyuvar en la aplicación de la presente Ley en una región determinada;
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.
 
X. DIAGNÓSTICO: Estudio basado en el análisis en el conjunto de signos clínicos observados en los animales, que permite descartar o confirmar la sospecha, mediante pruebas de laboratorio, de la presencia de una enfermedad o plaga en los mismos;
 
XI. ENFERMEDAD ENZOÓTICA: Enfermedad de los animales que se encuentra presente en el territorio del Estado;
 
XII. ENFERMEDAD EPIZOÓTICA: Enfermedad que se presenta en determinada población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la esperada;
 
XIII. ENFERMEDAD O PLAGA EXÓTICA: La que es extraña en el territorio estatal o en una región del mismo;
 
XIV. ENFERMEDAD ZOONÓTICA: Enfermedad transmisible de los animales al humano;
 
XV. EXPLOTACIÓN PECUARIA: Actividades pecuarias cuyo objeto es obtener un beneficio económico;
 
XVI. GANADO: Conjunto de animales que son criados para su explotación;
 
XVII. GANADERÍA: Cría de ganado;
 
XVIII. GANADERO: Persona física o moral que se dedica a la cría o engorda del ganado mayor o menor;
 
XIX. GUÍA DE TRÁNSITO: Documento expedido por la autoridad competente que permite a los ganaderos movilizar por el territorio estatal a su ganado, sus productos y subproductos;
 
XX. INCIDENCIA: Número de nuevos casos en que en población animal determinada, aparece una enfermedad, durante un periodo específico y en área geográfica definida;
 
XXI. LABORATORIO DE PRUEBAS: Persona física o moral autorizada por la Secretaría para prestar servicios relacionados con la normalización, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
XXII. LEY: Esta Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas;
 
XXIII. LEY FORESTAL: La Ley Forestal Federal;
 
XXIV. NOM´s: Normas Oficiales Mexicanas;
 
XXV. ORGANISMOS O CENTROS DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA: Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de inspección y certificación, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
XXVI. OVINOCULTURA: La cría y explotación de los ovinos, así como la industrialización de sus productos y subproductos;
 
XXVII. PLAGA: Presencia de un agente biológico en un área determinada, que causa enfermedad o alteración en la salud de la población;
 
XXVIII. PLANTA DE SACRIFICIO: Lugar específico para el sacrificio y empaque de productos derivados de animales para consumo humano;
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.
 
XXIX. PORCICULTURA: La cría y explotación de los cerdos, así como la industrialización de sus productos y subproductos;
 
XXX. PREVENCIÓN: Conjunto de medidas zoosanitarias basadas en estudios epizootiológicos, que tienen por objeto evitar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales;
 
XXXI. PRODUCTOS BIOLÓGICOS: Los reactivos biológicos, sueros y vacunas, que pueden utilizarse para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades de los animales, así como las hormonas y material genético de origen animal que sirva para fines reproductivos;
 
XXXII. PUNTO DE VERIFICACIÓN: Sitio aprobado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y demás normas aplicables;
 
XXXIII. RASTRO: Servicio público autorizado para el sacrificio de las especies animales para el consumo humano;
 
XXXIV. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
 
XXXV. SANIDAD ANIMAL: La que tiene por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático;
 
XXXVI. SECRETARIA: La Secretaría del Campo;
Fracción Reformada POG núm. 24 de fecha 23-03-2013, Decreto 564.
 
XXXVII. SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
 
XXXVIII. SUBPRODUCTO ANIMAL: Todos aquellos derivados que provienen de la explotación pecuaria;
 
XXXIX. SUPERVISOR DE GANADO LOCAL: Aquella persona que está autorizada por la Secretaría para realizar la verificación de ganado; y,
 
XL. VERIFICACIÓN: Constancia ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio aprobado o acreditado, del cumplimiento de las normas oficiales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 


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