Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen como finalidad primordial el establecimiento de las bases para el fomento cualitativo de la ganadería en el Estado de Zacatecas, así como la organización, operación, sanidad, protección, producción, reproducción, crianza y fomento de la explotación pecuaria en el Estado, así como apoyar en lo relativo a la sanidad animal, inocuidad y calidad agroalimentaria.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad el diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales, protegiendo la salud humana.
 
Adicionado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


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