ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la titular del Ejecutivo deberá constituir el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación en el Estado.
 
TERCERO.- Una vez instalado el Consejo señalado en el artículo anterior, deberá aprobar su reglamento interno.
 
CUARTO.- Los Ayuntamientos del Estado en un término que no exceda de noventa días deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo previsto en esta Ley.
 
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil seis.- Diputado Presidente.- PEDRO GOYTIA ROBLES. Diputadas Secretarias.- LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN y RAQUEL ZAPATA FRAIRE.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los siete días del mes de Julio del año dos mil seis.
 
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN".
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS

AMALIA D. GARCÍA MEDINA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LUIS GERARDO ROMO FONSECA.


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