Artículo 51

El Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas dispondrán la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y erradicar la discriminación:

Reformado POG 23-03-2013

I. Todas las autoridades o particulares que sean objeto de una recomendación o sanción, estarán obligadas a tomar cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;
 
II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de las conductas discriminatorias;
 
III. La supervisión y presencia del personal propuesto por el Consejo y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento, por el tiempo que disponga la determinación correspondiente;
Reformado POG 23-03-2013
 
IV. La publicación íntegra de la recomendación emitida en el órgano de difusión de la Comisión; y
 
V. La publicación o difusión de una síntesis de la recomendación o resolución mediante la que se haya impuesto una sanción administrativa, en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
 


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