CAPÍTULO II

De las funciones



Artículo 33

Para cumplimiento de su objeto el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación;
 
II. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en cualquier orden;
 
III. Tutelar los derechos de las personas o grupos que sufran discriminación, brindando asesoría y todo tipo de ayuda a su alcance; asimismo, proponer a las partes la conciliación, cuando se estime que así proceda;
 
IV. Solicitar a cualquier institución pública o a los particulares, la información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley;
 
V. Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos;
 
VI. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural;
 
VII. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan;
 
VIII. Emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia que envíe el Ejecutivo Estatal a la Legislatura del Estado, así como los proyectos de reglamentos que elaboren las instituciones públicas;
 
IX. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo;
 
X. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia; y
 
XI. Las demás establecidas en esta Ley.


Artículo 34

El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.




Regresar a Ley para Prevenir y Erradicar Toda Forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210793 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.