Artículo 22

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de conformidad con la Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, vigente en el Estado:

I. Garantizar un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
 
II. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
 
III. Proporcionar las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad, en todos los niveles educativos;
 
IV. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos;
 
V. Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la administración pública y como candidatos a cargos de elección popular;
 
VI. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento para la integración laboral;
 
VII. Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo profesional;
 
VIII. Apoyar fiscalmente a las empresas que contraten a personas con discapacidad;
 
IX. Crear espacios de recreación adecuados;
 
X. Asegurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
 
XI. Garantizar que en todos los espacios e inmuebles públicos, construidos con fondos públicos o que presten servicios al público, existan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;
 
XII. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles de las personas con discapacidad;
 
XIII. Asegurar que las vías públicas cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito; y
 
XIV. Garantizar que en todas las unidades del sistema de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y los medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.


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