CAPÍTULO III

Medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades



Artículo 19

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;
 
II. Crear mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres en todos los puestos administrativos y como candidatas a cargos de elección popular;
 
III. Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a nombre de ambos cónyuges o convivientes;
 
IV. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos de planificación familiar;
 
V. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten; y,
 
VI. Garantizar la creación de centros de desarrollo infantil y de guarderías, asegurando el acceso a los mismos para sus hijos cuando ellas lo soliciten.


Artículo 20

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas, niños y adolescentes:

I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;
 
II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;
 
III. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos;
 
IV. Garantizar el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;
 
V. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan estar cerca de sus progenitores;
 
VI. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;
 
VII. Crear instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;
 
VIII. Prever mecanismos y apoyos para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;
 
IX. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;
 
X. Alentar la producción y difusión de libros para niños, niñas y adolescentes; y
 
XI. Proporcionar asistencia legal y psicológica gratuita, así como intérprete si se requiere, en todos los procedimientos judiciales o administrativos en que participen.


Artículo 21

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores:

I. Garantizar el acceso gratuito a los servicios de salud pública y seguridad social, según lo dispuesto en los ordenamientos aplicables en la materia;
 
II. Promover un programa de pensiones para jubilados, las cuales no podrán ser inferiores al salario mínimo vigente;
 
III. Crear programas de apoyo financiero para la construcción de estancias y albergues; y
 
IV. Las demás contempladas en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Artículo 22

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de conformidad con la Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, vigente en el Estado:

I. Garantizar un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
 
II. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
 
III. Proporcionar las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad, en todos los niveles educativos;
 
IV. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos;
 
V. Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la administración pública y como candidatos a cargos de elección popular;
 
VI. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento para la integración laboral;
 
VII. Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo profesional;
 
VIII. Apoyar fiscalmente a las empresas que contraten a personas con discapacidad;
 
IX. Crear espacios de recreación adecuados;
 
X. Asegurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
 
XI. Garantizar que en todos los espacios e inmuebles públicos, construidos con fondos públicos o que presten servicios al público, existan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;
 
XII. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles de las personas con discapacidad;
 
XIII. Asegurar que las vías públicas cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito; y
 
XIV. Garantizar que en todas las unidades del sistema de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y los medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.


Artículo 23

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena o de diversa raza:

I. Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural, entre las comunidades indígenas;
 
II. Crear un sistema de becas que fomenten la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo;
 
III. Garantizar el acceso a los servicios de salud pública;
 
IV. Garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos; si así lo solicitaran, se facilitará la asistencia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua o dialecto;
 
V. Emprender campañas permanentes en los medios de información acerca de sus derechos y el respeto a las culturas indígenas, en el marco de los derechos humanos y las garantías individuales;
 
VI. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos;
 
VII. Preferir, en el marco de las leyes penales, cuando se apliquen sanciones a indígenas, aquéllas penas alternativas distintas a la privativa de la libertad y promover sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las leyes aplicables;
 
VIII. Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural de las comunidades indígenas; y
 
IX. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.


Artículo 24

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con algún tipo de enfermedad como sida, cáncer, obesidad, bulimia, adicciones, entre otras:

I. Garantizar el acceso a los servicios de salud pública y seguridad social, según lo dispuesto en los ordenamientos aplicables en la materia;
 
II. Asegurar que los integrantes del sistema estatal de salud reciban capacitación sobre el trato digno a quienes padezcan alguna de estas enfermedades;
 
III. Fortalecer los programas de prevención de enfermedades crónico degenerativas y factores de riesgo;
 
IV. Promover el derecho a la confidencialidad y privacidad respecto de la condición de salud de los menores portadores de las enfermedades señaladas en este artículo y que se les brinden los apoyos necesarios para que puedan continuar sus estudios y participar en las actividades escolares en condiciones de igualdad;
 
V. Coordinar con las autoridades de salud, programas de capacitación e información para los servidores públicos que conforman el sistema educativo, cuyo objetivo sea combatir la ignorancia y desinformación en torno a la enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias;
 
VI. Realizar campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los derechos de las personas que viven con algún tipo de enfermedad infecto contagiosa o crónico degenerativa; y,
 
VII. Promover la operación de programas de apoyo psicológico y terapéutico dirigidos a los enfermos y sus familias.


Artículo 25

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para fortalecer la diversidad de ideología o creencia religiosa, entre otras:

I. Promover acciones que fortalezcan el respeto al libre pensamiento y a la práctica religiosa que mejor convenga a la persona;
 
II. Garantizar que en los centros educativos se respete la diversidad de creencia religiosa, evitando la segregación;
 
III. Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad de ideologías y de libre pensamiento;
 
IV. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos; y,
 
V. Asegurar que en los centros educativos no se obligue a los niños, las niñas y los adolescentes a realizar prácticas o actos que atenten en contra de su ideología o creencia religiosa.


Artículo 26

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de las personas vinculadas a la diversidad sexual:

I. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
 
II. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, sean escuchados y tratados con respeto;
 
III. Promover programas para asegurar su permanencia en el empleo;
 
IV. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos; y
 
VI. (sic). Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad sexual.


Artículo 27

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de las personas migrantes o extranjeros:

I. Consolidar programas a favor de los migrantes a efecto de crear una cultura de la no corrupción, violencia y maltrato, en su tránsito por el territorio estatal;
 
II. Establecer programas de orientación y atención de quejas y denuncias;
 
III. Garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitaran se facilitará la asistencia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua;
 
IV. Emprender campañas permanentes en los medios de información acerca de sus derechos; y
 
V. Garantizar su participación individual o colectiva en la difusión de sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.


Artículo 28

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de los preliberados y liberados:

I. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
 
II. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, sean escuchados y tratados con respeto, sin que se prejuzgue sobre la veracidad de sus declaraciones;
 
III. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento para la integración laboral; y
 
IV. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos.



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