TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo deberá expedir dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento correspondiente.
 
TERCERO. El Consejo Interinstitucional de Atención a los Migrantes se conformará noventa días posteriores de la publicación de la presente Ley.
 
CUARTO. Los ayuntamientos integrarán las Direcciones de Atención a Migrantes, así como los Consejos Municipales de Atención a Migrantes, dentro de los noventa días posteriores a la publicación de la presente Ley.
 
QUINTO. El Buzón de Consulta se implementará ciento veinte días después de la publicación de esta Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a treinta de junio del año dos mil dieciocho. DIPUTADO PRESIDENTE.- ROGELIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. DIPUTADA SECRETARIA.- MARTHA MONTALVO DE LA FUENTE. DIPUTADO SECRETARIO.- CARLOS ALBERTO SANDOVAL CARDONA. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.



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