CAPÍTULO III

AUTORIDADES DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS



Artículo 32

La Coordinación Estatal de Planeación llevará a cabo la evaluación de las políticas públicas diseñadas e implementadas por el Consejo y las demás autoridades competentes en la materia.

La evaluación de las políticas públicas, programas y acciones, deberán tener un enfoque de derechos humanos.


Artículo 33

La metodología de evaluación que utilice la Coordinación Estatal de Planeación será dada a conocer al Consejo, quien podrá emitir opiniones y recomendaciones colegiadas.



Artículo 34

La Evaluación del Desempeño de los recursos públicos utilizados en materia de atención a las personas migrantes y sus familias, se llevará a cabo de manera conjunta entre la Coordinación Estatal de Planeación, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública.

Los resultados obtenidos de la Evaluación del Desempeño a que se refiere el párrafo anterior, se traducirán en recomendaciones para el ejercicio presupuestal del año inmediato siguiente.


Artículo 35

La investigación, sustanciación y resolución de faltas administrativas relacionadas con la atención, resolución y aplicación de recursos relacionados con trámites, servicios y obras de las personas migrantes y sus familias, se llevarán a cabo por el Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda.




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