CAPÍTULO II

PLATAFORMA DE CONSULTA



Artículo 28

Se crea un Buzón de Consulta permanente como mecanismo de participación ciudadana, para que los zacatecanos migrantes envíen sus propuestas de políticas, programas y acciones en materia de atención a personas migrantes y sus familias; así como propuestas de participación y vinculación con los entes públicos y los sectores económico y social de la Entidad.



Artículo 29

El Buzón de Consulta se encontrará disponible de forma física en las oficinas de Representación del Estado de Zacatecas, Consulados e instalaciones de las distintas asociaciones de personas migrantes y, de forma virtual, en la página de internet que para tal efecto habilite la Secretaría.



Artículo 30

Para acceder al Buzón de Consulta los zacatecanos migrantes y las personas interesadas podrán hacerlo a través de los formatos que se pongan a su disposición, o bien, mediante escrito libre. Siempre deberá constar, por lo menos, el nombre de la persona participante, su lugar de residencia y algún domicilio o correo electrónico para dar la respuesta que, en su caso, corresponda.



Artículo 31

La Secretaría, mensualmente, dará cuenta al Consejo de las participaciones recibidas a través del Buzón de Consulta y dará seguimiento y respuesta a cada una de ellas.

Los lineamientos de operación y funcionamiento del Buzón de Consulta serán expedidos por el titular de la Secretaría y deberá atender a los principios de accesibilidad, transparencia y equidad de género.



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