CAPÍTULO I

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO



Artículo 25

La Comisión de Derechos Humanos del Estado, será la instancia encargada de recibir, atender y resolver, las denuncias de violaciones, discriminación y toda conducta que vulnere los derechos humanos de los migrantes zacatecanos y sus familias.



Artículo 26

La Comisión de Derechos Humanos deberá tener una perspectiva de género al solicitar y analizar la información en los temas de incidencia de casos de discriminación y violencia contra las mujeres migrantes.



Artículo 27

La Comisión de Derechos Humanos podrá brindar atención, orientación y asesoría a los migrantes que decidan interponer denuncias o demandas de carácter penal o administrativas contra alguna autoridad.




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