TÍTULO TERCERO

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES ZACATECANOS Y SUS FAMILIAS



CAPÍTULO I

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO



Artículo 25

La Comisión de Derechos Humanos del Estado, será la instancia encargada de recibir, atender y resolver, las denuncias de violaciones, discriminación y toda conducta que vulnere los derechos humanos de los migrantes zacatecanos y sus familias.



Artículo 26

La Comisión de Derechos Humanos deberá tener una perspectiva de género al solicitar y analizar la información en los temas de incidencia de casos de discriminación y violencia contra las mujeres migrantes.



Artículo 27

La Comisión de Derechos Humanos podrá brindar atención, orientación y asesoría a los migrantes que decidan interponer denuncias o demandas de carácter penal o administrativas contra alguna autoridad.



CAPÍTULO II

PLATAFORMA DE CONSULTA



Artículo 28

Se crea un Buzón de Consulta permanente como mecanismo de participación ciudadana, para que los zacatecanos migrantes envíen sus propuestas de políticas, programas y acciones en materia de atención a personas migrantes y sus familias; así como propuestas de participación y vinculación con los entes públicos y los sectores económico y social de la Entidad.



Artículo 29

El Buzón de Consulta se encontrará disponible de forma física en las oficinas de Representación del Estado de Zacatecas, Consulados e instalaciones de las distintas asociaciones de personas migrantes y, de forma virtual, en la página de internet que para tal efecto habilite la Secretaría.



Artículo 30

Para acceder al Buzón de Consulta los zacatecanos migrantes y las personas interesadas podrán hacerlo a través de los formatos que se pongan a su disposición, o bien, mediante escrito libre. Siempre deberá constar, por lo menos, el nombre de la persona participante, su lugar de residencia y algún domicilio o correo electrónico para dar la respuesta que, en su caso, corresponda.



Artículo 31

La Secretaría, mensualmente, dará cuenta al Consejo de las participaciones recibidas a través del Buzón de Consulta y dará seguimiento y respuesta a cada una de ellas.

Los lineamientos de operación y funcionamiento del Buzón de Consulta serán expedidos por el titular de la Secretaría y deberá atender a los principios de accesibilidad, transparencia y equidad de género.


CAPÍTULO III

AUTORIDADES DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS



Artículo 32

La Coordinación Estatal de Planeación llevará a cabo la evaluación de las políticas públicas diseñadas e implementadas por el Consejo y las demás autoridades competentes en la materia.

La evaluación de las políticas públicas, programas y acciones, deberán tener un enfoque de derechos humanos.


Artículo 33

La metodología de evaluación que utilice la Coordinación Estatal de Planeación será dada a conocer al Consejo, quien podrá emitir opiniones y recomendaciones colegiadas.



Artículo 34

La Evaluación del Desempeño de los recursos públicos utilizados en materia de atención a las personas migrantes y sus familias, se llevará a cabo de manera conjunta entre la Coordinación Estatal de Planeación, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública.

Los resultados obtenidos de la Evaluación del Desempeño a que se refiere el párrafo anterior, se traducirán en recomendaciones para el ejercicio presupuestal del año inmediato siguiente.


Artículo 35

La investigación, sustanciación y resolución de faltas administrativas relacionadas con la atención, resolución y aplicación de recursos relacionados con trámites, servicios y obras de las personas migrantes y sus familias, se llevarán a cabo por el Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda.




Regresar a
Página generada en 0.21181 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.