Artículo 23

Al Consejo Municipal le corresponde:

I. Diseñar y proponer las políticas públicas y acciones cuyo objetivo sea la atención de los migrantes y sus familias, alineados con el plan municipal de desarrollo;
 
II. Promover la coordinación y vinculación del Ayuntamiento con las instituciones de la administración pública estatal y federal, así como con las asociaciones y organizaciones de los migrantes y sus familias;
 
III. Promover la aplicación de los planes, programas, estrategias, proyectos y acciones orientadas a garantizar su desarrollo social, cultural y humano con dignidad para los migrantes y sus familias;
 
IV. Conocer y evaluar la aplicación, ejecución e impacto de las políticas públicas destinadas a la atención de los migrantes y sus familias;
 
V. Promover la vinculación entre las diversas organizaciones de migrantes con los sectores productivo y social del municipio;
 
VI. Difundir información sobre los riesgos de la migración y sus efectos adyacentes;
 
VII. Emitir lineamientos específicos que regulen su funcionamiento interno, y
 
VIII. Conocer y resolver los asuntos que se requieran para su eficaz funcionamiento, así como aquellos no previstos en la presente Ley y en su reglamento.


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