Artículo 22

El Consejo Municipal se integrará por:

I. El Presidente Municipal, quien será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobierno Municipal;
 
II. El titular de la Dirección de Atención a Migrantes, quien fungirá como Secretario Técnico;
 
III. El titular de la Dirección de Desarrollo Económico;
 
IV. El titular de la Dirección de Obras Públicas;
 
V. El titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y
 
VI. El representante de la organización migrante que tenga mayor influencia en el desarrollo del municipio, mismo que será invitado por el Presidente Municipal.
 
El cargo dentro del Consejo Municipal será de carácter honorífico.


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