CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A MIGRANTES



Artículo 21

Se crea el Consejo Municipal de Atención a Migrantes, como un órgano auxiliar de la administración pública municipal, con la finalidad de diseñar e implementar las políticas públicas que tengan por objetivo la atención, apoyo y protección de las personas migrantes y sus familias de cada municipio.



Artículo 22

El Consejo Municipal se integrará por:

I. El Presidente Municipal, quien será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobierno Municipal;
 
II. El titular de la Dirección de Atención a Migrantes, quien fungirá como Secretario Técnico;
 
III. El titular de la Dirección de Desarrollo Económico;
 
IV. El titular de la Dirección de Obras Públicas;
 
V. El titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y
 
VI. El representante de la organización migrante que tenga mayor influencia en el desarrollo del municipio, mismo que será invitado por el Presidente Municipal.
 
El cargo dentro del Consejo Municipal será de carácter honorífico.


Artículo 23

Al Consejo Municipal le corresponde:

I. Diseñar y proponer las políticas públicas y acciones cuyo objetivo sea la atención de los migrantes y sus familias, alineados con el plan municipal de desarrollo;
 
II. Promover la coordinación y vinculación del Ayuntamiento con las instituciones de la administración pública estatal y federal, así como con las asociaciones y organizaciones de los migrantes y sus familias;
 
III. Promover la aplicación de los planes, programas, estrategias, proyectos y acciones orientadas a garantizar su desarrollo social, cultural y humano con dignidad para los migrantes y sus familias;
 
IV. Conocer y evaluar la aplicación, ejecución e impacto de las políticas públicas destinadas a la atención de los migrantes y sus familias;
 
V. Promover la vinculación entre las diversas organizaciones de migrantes con los sectores productivo y social del municipio;
 
VI. Difundir información sobre los riesgos de la migración y sus efectos adyacentes;
 
VII. Emitir lineamientos específicos que regulen su funcionamiento interno, y
 
VIII. Conocer y resolver los asuntos que se requieran para su eficaz funcionamiento, así como aquellos no previstos en la presente Ley y en su reglamento.


Artículo 24

El Consejo Municipal sesionará, al menos, cuatro veces al año de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo determine el Presidente o lo solicite mediante escrito algún integrante del mismo.




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