Artículo 19

La Dirección de Atención a Migrantes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar las políticas, programas y proyectos municipales, que habrán de presentarse al Ayuntamiento para su aprobación, en materia de atención a migrantes y sus familias en el Municipio;
 
II. Brindar atención, orientación y asesoría a los migrantes del Municipio que lo requieran;
 
III. Impulsar y promover la vinculación del Municipio y sus comunidades, con los clubes, grupos y organizaciones de migrantes en el extranjero;
 
IV. Promover la suscripción de convenios entre el Municipio, el Gobierno del Estado, los clubes y las organizaciones de migrantes;
 
V. Ser el órgano de enlace, apoyo y gestión, entre los migrantes, sus familias y comunidades de origen en el Municipio;
 
VI. Impulsar, de manera coordinada con los clubes, grupos y organizaciones de migrantes, la realización de proyectos y programas de beneficio y obra social, así como el desarrollo de proyectos productivos en las comunidades de origen;
 
VII. Promover la difusión de la cultura y las tradiciones del Municipio con los clubes de migrantes en el extranjero, así como la difusión de una cultura binacional en las comunidades de origen;
 
VIII. Realizar, en coordinación con las Secretarías de Salud y de Educación en el estado, campañas de atención a jóvenes de familias migrantes, a fin de garantizar el bienestar social de los migrantes y sus familias;
 
IX. Promover, conjuntamente con la Secretaría, la capacitación de los integrantes del Ayuntamiento y de los servicios públicos de la administración pública municipal, para la atención y sensibilización de la problemática migratoria;
 
X. Organizar campañas de difusión para promover el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes en el Municipio, especialmente en las temporadas de mayor afluencia de regreso o visita de migrantes al Municipio;
 
XI. Brindar orientación y apoyo a las familias de los migrantes que fenezcan fuera del territorio estatal;
 
XII. Establecer vínculos con organizaciones estatales y nacionales, así como con académicas y académicos abocados (sic) estudiar y atender el fenómeno migratorio, y
 
XIII. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


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