Artículo 15

El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer políticas públicas, programas y acciones, cuyo objetivo sea la atención de los migrantes y sus familias, alineados con el Plan Prospectivo, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Sectoriales y Regionales, así como los Planes Municipales de Desarrollo;
 
II. Proponer a la Coordinación Estatal de Planeación los mecanismos e indicadores para la evaluación de las políticas públicas y programas implementados por los entes públicos en materia de atención a los migrantes y sus familias;
 
III. Promover la vinculación entre las diversas organizaciones de migrantes zacatecanos, con el sector productivo y social, dirigida a potencializar conocimientos y habilidades a fin de arse de manera efectiva en el ámbito empresarial y laboral;
 
IV. Proponer mecanismos de coordinación interinstitucional a fin de implementar, de forma transversal, las políticas públicas y programas de atención a los migrantes y sus familias;
 
V. Emitir recomendaciones relativas a la implementación, ejecución e impacto de las políticas, programas y acciones relacionadas con la atención de los migrantes y sus familias;
 
VI. Impulsar la celebración de convenios con distintos Entes Públicos de todos los órdenes de Gobierno, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de allegarse de información y recursos tecnológicos y financieros para contar con los datos necesarios en materia de migración en el estado;
 
VII. Proponer ante las instituciones académicas y educativas la realización de estudios, diagnósticos y estrategias para atender los problemas que enfrentan las personas migrantes y sus familias;
 
VIII. Emitir su reglamentación interna, y
 
IX. Las demás que determine el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.


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