Artículo 13

El Consejo se integrará por las personas titulares de:

I. La Secretaría, quien ostentará la Presidencia;
 
II. La Coordinación Estatal de Planeación, quien ostentará la Secretaría Ejecutiva;
 
III. La Secretaría de Salud, en calidad de Vocal;
 
IV. La Secretaría de Educación, en calidad de Vocal;
 
V. La Secretaría de Desarrollo Social, en calidad de Vocal;
 
VI. La Secretaría de Economía, en calidad de Vocal;
 
VII. La Comisión de Atención a Migrantes de la Legislatura del Estado, y
 
VIII. Tres Presidencias Municipales que, de acuerdo con el INEGI, tengan muy alto grado de intensidad migratoria.
 
Cada uno de los titulares podrá nombrar un suplente con, al menos, funciones de dirección en cada una de las instituciones.
 
Los cargos dentro del Consejo serán de carácter honorífico.


Regresar a
Página generada en 0.207079 segundos