CAPÍTULO II

CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A LOS ZACATECANOS MIGRANTES



Artículo 12

Se crea el Consejo Interinstitucional de Atención a los Zacatecanos Migrantes como un órgano de coordinación entre instituciones públicas de distintos niveles de gobierno, con el propósito de diseñar e implementar políticas públicas para la atención de las personas migrantes y sus familias.



Artículo 13

El Consejo se integrará por las personas titulares de:

I. La Secretaría, quien ostentará la Presidencia;
 
II. La Coordinación Estatal de Planeación, quien ostentará la Secretaría Ejecutiva;
 
III. La Secretaría de Salud, en calidad de Vocal;
 
IV. La Secretaría de Educación, en calidad de Vocal;
 
V. La Secretaría de Desarrollo Social, en calidad de Vocal;
 
VI. La Secretaría de Economía, en calidad de Vocal;
 
VII. La Comisión de Atención a Migrantes de la Legislatura del Estado, y
 
VIII. Tres Presidencias Municipales que, de acuerdo con el INEGI, tengan muy alto grado de intensidad migratoria.
 
Cada uno de los titulares podrá nombrar un suplente con, al menos, funciones de dirección en cada una de las instituciones.
 
Los cargos dentro del Consejo serán de carácter honorífico.


Artículo 14

La Presidencia del Consejo podrá invitar a participar a los titulares de las Delegaciones Federales e instituciones locales siguientes:

I. La Secretaría de Gobernación;
 
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
 
III. La Secretaría de Economía;
 
IV. El Instituto Nacional de Migración;
 
V. La Comisión de Derechos Humanos del Estado;
 
VI. Las universidades públicas y privadas que dentro de su programa académico cuenten con programas especializados en sociología, estudios de migración o similares, y
 
VII. Organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de migración y derechos humanos.
 
Las personas que sean invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo.


Artículo 15

El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer políticas públicas, programas y acciones, cuyo objetivo sea la atención de los migrantes y sus familias, alineados con el Plan Prospectivo, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Sectoriales y Regionales, así como los Planes Municipales de Desarrollo;
 
II. Proponer a la Coordinación Estatal de Planeación los mecanismos e indicadores para la evaluación de las políticas públicas y programas implementados por los entes públicos en materia de atención a los migrantes y sus familias;
 
III. Promover la vinculación entre las diversas organizaciones de migrantes zacatecanos, con el sector productivo y social, dirigida a potencializar conocimientos y habilidades a fin de arse de manera efectiva en el ámbito empresarial y laboral;
 
IV. Proponer mecanismos de coordinación interinstitucional a fin de implementar, de forma transversal, las políticas públicas y programas de atención a los migrantes y sus familias;
 
V. Emitir recomendaciones relativas a la implementación, ejecución e impacto de las políticas, programas y acciones relacionadas con la atención de los migrantes y sus familias;
 
VI. Impulsar la celebración de convenios con distintos Entes Públicos de todos los órdenes de Gobierno, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de allegarse de información y recursos tecnológicos y financieros para contar con los datos necesarios en materia de migración en el estado;
 
VII. Proponer ante las instituciones académicas y educativas la realización de estudios, diagnósticos y estrategias para atender los problemas que enfrentan las personas migrantes y sus familias;
 
VIII. Emitir su reglamentación interna, y
 
IX. Las demás que determine el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.


Artículo 16

El Consejo sesionará, por lo menos, tres veces al año de manera ordinaria; y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos que le competan.

El desarrollo de las sesiones, así como las facultades y obligaciones de sus integrantes serán establecidos en su reglamentación interna.



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