Artículo 10

Además de las que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, corresponde a la Secretaría, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Promover y hacer respetar los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito en la materia, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. Generar, promover, implementar y evaluar, las políticas públicas para las personas migrantes y sus familias a fin de garantizar su desarrollo humano con dignidad, particularmente de aquellos en condición de vulnerabilidad;
 
III. El respeto a la condición humana y migrante;
 
IV. Crear programas de atención a las personas migrantes y sus familias;
 
V. Promover y mejorar los vínculos con los zacatecanos radicados fuera del estado y sus asociaciones, mediante instrumentos que permitan fortalecer y fomentar su organización;
 
VI. Reconocer, promover y difundir, en coordinación con las instancias competentes, el conocimiento de la historia y tradiciones culturales, dentro y fuera del estado, a efecto de que se fortalezca la interacción social y el arraigo entre las personas migrantes y sus familias;
 
VII. Promover, ejecutar y apoyar, en coordinación con las autoridades competentes, programas y proyectos de inversión, que coadyuven a la seguridad y estabilidad económica, a la generación de empleos bien remunerados, para el desarrollo sustentable de las personas migrantes y sus familias;
 
VIII. Promover el establecimiento de oficinas de comercialización y negocios de productos agrícolas, artesanales, turísticos, de servicios, entre otros, en coordinación con los gobiernos federal y municipales, así como con organismos nacionales e internacionales, en el marco de una política que impulse el desarrollo económico de las personas migrantes zacatecanas;
 
IX. Promover la creación de fideicomisos estatales, para facilitar la participación de las personas migrantes en proyectos productivos que beneficien a sus comunidades de origen dentro del estado;
 
X. Gestionar la aportación de recursos económicos y financieros con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación de empleo y combate a la pobreza en las comunidades de origen de las personas migrantes zacatecanas;
 
XI. Establecer los mecanismos y acciones que permitan transparentar los apoyos otorgados a las personas migrantes y sus familias, a través de programas y proyectos, mediante la aplicación de instrumentos conforme a la normatividad aplicable;
 
XII. Elaborar y mantener actualizada una relación de las organizaciones de personas migrantes zacatecanas en el extranjero, así como establecer un sistema de información y estudios que permitan la identificación de las necesidades que originan el fenómeno migratorio, en coordinación con las autoridades competentes;
 
XIII. Integrar y actualizar el registro de las personas migrantes en el estado, focalizando la atención en recoger y registrar el aprendizaje en habilidades técnico-laborales desarrolladas en el extranjero;
 
XIV. Proponer al Gobernador las iniciativas de ley o decreto, relativos a la atención de las personas migrantes y sus derechos;
 
XV. Impulsar, en coordinación con los ayuntamientos, el fortalecimiento de las direcciones de atención a migrantes;
 
XVI. Asesorar a las dependencias y entidades, estatales y municipales, que lo soliciten, en el diseño e instrumentación de políticas, programas, proyectos y acciones, orientadas a apoyar a las personas migrantes y sus familias;
 
XVII. Coadyuvar con las instancias federales en la asistencia y orientación de las personas migrantes zacatecanas a petición de parte y, en su caso, ante las autoridades extranjeras, para la defensa de sus derechos humanos, así como en otras acciones que se requieran para su atención y protección;
 
XVIII. Promover, en coadyuvancia con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la defensa de los derechos de las personas migrantes y sus familias;
 
XIX. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la celebración de convenios sobre la materia con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
 
XX. Promover e incentivar el diseño, promoción y aplicación de políticas públicas en la materia, para las diversas organizaciones de migrantes y sus familias;
 
XXI. Promover y establecer la coordinación interinstitucional con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;
 
XXII. Incentivar el derecho a la información respecto a las políticas públicas dirigidas a las personas migrantes y sus familias;
 
XXIII. Promover la investigación académica, a través de las diversas instituciones educativas de nivel superior, a fin de incentivar el estudio de las políticas públicas en la materia, y
 
XXIV. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


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