Artículo 9

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:

I. Aplicar y ejecutar, en su ámbito de competencia, las disposiciones de la presente Ley;
 
II. Gestionar ante el Gobierno Federal los recursos para la implementación de las políticas públicas para los migrantes y sus familias;
 
III. Celebrar convenios para la generación de políticas públicas para los migrantes y sus familias;
 
IV. Incluir en la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas públicas para los migrantes y sus familias;
 
V. Establecer en el Plan Prospectivo y en Plan Estatal de Desarrollo los criterios, estrategias, objetivos y lineamientos para la formulación de las políticas públicas y programas para los migrantes;
 
VI. Reconocer, impulsar y promover las acciones sobre los derechos de los migrantes y sus familias, y,
 
VII. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


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