TÍTULO SEGUNDO

AUTORIDADES RESPONSABLES



CAPÍTULO I

EL PODER EJECUTIVO



Artículo 9

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:

I. Aplicar y ejecutar, en su ámbito de competencia, las disposiciones de la presente Ley;
 
II. Gestionar ante el Gobierno Federal los recursos para la implementación de las políticas públicas para los migrantes y sus familias;
 
III. Celebrar convenios para la generación de políticas públicas para los migrantes y sus familias;
 
IV. Incluir en la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas públicas para los migrantes y sus familias;
 
V. Establecer en el Plan Prospectivo y en Plan Estatal de Desarrollo los criterios, estrategias, objetivos y lineamientos para la formulación de las políticas públicas y programas para los migrantes;
 
VI. Reconocer, impulsar y promover las acciones sobre los derechos de los migrantes y sus familias, y,
 
VII. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


Artículo 10

Además de las que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, corresponde a la Secretaría, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Promover y hacer respetar los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito en la materia, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. Generar, promover, implementar y evaluar, las políticas públicas para las personas migrantes y sus familias a fin de garantizar su desarrollo humano con dignidad, particularmente de aquellos en condición de vulnerabilidad;
 
III. El respeto a la condición humana y migrante;
 
IV. Crear programas de atención a las personas migrantes y sus familias;
 
V. Promover y mejorar los vínculos con los zacatecanos radicados fuera del estado y sus asociaciones, mediante instrumentos que permitan fortalecer y fomentar su organización;
 
VI. Reconocer, promover y difundir, en coordinación con las instancias competentes, el conocimiento de la historia y tradiciones culturales, dentro y fuera del estado, a efecto de que se fortalezca la interacción social y el arraigo entre las personas migrantes y sus familias;
 
VII. Promover, ejecutar y apoyar, en coordinación con las autoridades competentes, programas y proyectos de inversión, que coadyuven a la seguridad y estabilidad económica, a la generación de empleos bien remunerados, para el desarrollo sustentable de las personas migrantes y sus familias;
 
VIII. Promover el establecimiento de oficinas de comercialización y negocios de productos agrícolas, artesanales, turísticos, de servicios, entre otros, en coordinación con los gobiernos federal y municipales, así como con organismos nacionales e internacionales, en el marco de una política que impulse el desarrollo económico de las personas migrantes zacatecanas;
 
IX. Promover la creación de fideicomisos estatales, para facilitar la participación de las personas migrantes en proyectos productivos que beneficien a sus comunidades de origen dentro del estado;
 
X. Gestionar la aportación de recursos económicos y financieros con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación de empleo y combate a la pobreza en las comunidades de origen de las personas migrantes zacatecanas;
 
XI. Establecer los mecanismos y acciones que permitan transparentar los apoyos otorgados a las personas migrantes y sus familias, a través de programas y proyectos, mediante la aplicación de instrumentos conforme a la normatividad aplicable;
 
XII. Elaborar y mantener actualizada una relación de las organizaciones de personas migrantes zacatecanas en el extranjero, así como establecer un sistema de información y estudios que permitan la identificación de las necesidades que originan el fenómeno migratorio, en coordinación con las autoridades competentes;
 
XIII. Integrar y actualizar el registro de las personas migrantes en el estado, focalizando la atención en recoger y registrar el aprendizaje en habilidades técnico-laborales desarrolladas en el extranjero;
 
XIV. Proponer al Gobernador las iniciativas de ley o decreto, relativos a la atención de las personas migrantes y sus derechos;
 
XV. Impulsar, en coordinación con los ayuntamientos, el fortalecimiento de las direcciones de atención a migrantes;
 
XVI. Asesorar a las dependencias y entidades, estatales y municipales, que lo soliciten, en el diseño e instrumentación de políticas, programas, proyectos y acciones, orientadas a apoyar a las personas migrantes y sus familias;
 
XVII. Coadyuvar con las instancias federales en la asistencia y orientación de las personas migrantes zacatecanas a petición de parte y, en su caso, ante las autoridades extranjeras, para la defensa de sus derechos humanos, así como en otras acciones que se requieran para su atención y protección;
 
XVIII. Promover, en coadyuvancia con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la defensa de los derechos de las personas migrantes y sus familias;
 
XIX. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la celebración de convenios sobre la materia con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
 
XX. Promover e incentivar el diseño, promoción y aplicación de políticas públicas en la materia, para las diversas organizaciones de migrantes y sus familias;
 
XXI. Promover y establecer la coordinación interinstitucional con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;
 
XXII. Incentivar el derecho a la información respecto a las políticas públicas dirigidas a las personas migrantes y sus familias;
 
XXIII. Promover la investigación académica, a través de las diversas instituciones educativas de nivel superior, a fin de incentivar el estudio de las políticas públicas en la materia, y
 
XXIV. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


Artículo 11

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal podrán generar políticas públicas para la atención de las personas migrantes y sus familias, en coordinación con la Secretaría, en materia cultural, desarrollo económico, desarrollo rural sustentable, educación, juventud, igualdad, discapacidad, salud y turismo, entre otras, que sean competencia del Ejecutivo Estatal.



CAPÍTULO II

CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A LOS ZACATECANOS MIGRANTES



Artículo 12

Se crea el Consejo Interinstitucional de Atención a los Zacatecanos Migrantes como un órgano de coordinación entre instituciones públicas de distintos niveles de gobierno, con el propósito de diseñar e implementar políticas públicas para la atención de las personas migrantes y sus familias.



Artículo 13

El Consejo se integrará por las personas titulares de:

I. La Secretaría, quien ostentará la Presidencia;
 
II. La Coordinación Estatal de Planeación, quien ostentará la Secretaría Ejecutiva;
 
III. La Secretaría de Salud, en calidad de Vocal;
 
IV. La Secretaría de Educación, en calidad de Vocal;
 
V. La Secretaría de Desarrollo Social, en calidad de Vocal;
 
VI. La Secretaría de Economía, en calidad de Vocal;
 
VII. La Comisión de Atención a Migrantes de la Legislatura del Estado, y
 
VIII. Tres Presidencias Municipales que, de acuerdo con el INEGI, tengan muy alto grado de intensidad migratoria.
 
Cada uno de los titulares podrá nombrar un suplente con, al menos, funciones de dirección en cada una de las instituciones.
 
Los cargos dentro del Consejo serán de carácter honorífico.


Artículo 14

La Presidencia del Consejo podrá invitar a participar a los titulares de las Delegaciones Federales e instituciones locales siguientes:

I. La Secretaría de Gobernación;
 
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
 
III. La Secretaría de Economía;
 
IV. El Instituto Nacional de Migración;
 
V. La Comisión de Derechos Humanos del Estado;
 
VI. Las universidades públicas y privadas que dentro de su programa académico cuenten con programas especializados en sociología, estudios de migración o similares, y
 
VII. Organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de migración y derechos humanos.
 
Las personas que sean invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo.


Artículo 15

El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer políticas públicas, programas y acciones, cuyo objetivo sea la atención de los migrantes y sus familias, alineados con el Plan Prospectivo, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Sectoriales y Regionales, así como los Planes Municipales de Desarrollo;
 
II. Proponer a la Coordinación Estatal de Planeación los mecanismos e indicadores para la evaluación de las políticas públicas y programas implementados por los entes públicos en materia de atención a los migrantes y sus familias;
 
III. Promover la vinculación entre las diversas organizaciones de migrantes zacatecanos, con el sector productivo y social, dirigida a potencializar conocimientos y habilidades a fin de arse de manera efectiva en el ámbito empresarial y laboral;
 
IV. Proponer mecanismos de coordinación interinstitucional a fin de implementar, de forma transversal, las políticas públicas y programas de atención a los migrantes y sus familias;
 
V. Emitir recomendaciones relativas a la implementación, ejecución e impacto de las políticas, programas y acciones relacionadas con la atención de los migrantes y sus familias;
 
VI. Impulsar la celebración de convenios con distintos Entes Públicos de todos los órdenes de Gobierno, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de allegarse de información y recursos tecnológicos y financieros para contar con los datos necesarios en materia de migración en el estado;
 
VII. Proponer ante las instituciones académicas y educativas la realización de estudios, diagnósticos y estrategias para atender los problemas que enfrentan las personas migrantes y sus familias;
 
VIII. Emitir su reglamentación interna, y
 
IX. Las demás que determine el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.


Artículo 16

El Consejo sesionará, por lo menos, tres veces al año de manera ordinaria; y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos que le competan.

El desarrollo de las sesiones, así como las facultades y obligaciones de sus integrantes serán establecidos en su reglamentación interna.


CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS



Artículo 17

Los Ayuntamientos, a fin de garantizar los derechos de los migrantes y sus familias dentro del municipio, podrán crear, si así lo determina el cabildo, la Dirección de Atención a Migrantes.



Artículo 18

La Dirección de Atención a Migrantes es el órgano encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias.



Artículo 19

La Dirección de Atención a Migrantes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar las políticas, programas y proyectos municipales, que habrán de presentarse al Ayuntamiento para su aprobación, en materia de atención a migrantes y sus familias en el Municipio;
 
II. Brindar atención, orientación y asesoría a los migrantes del Municipio que lo requieran;
 
III. Impulsar y promover la vinculación del Municipio y sus comunidades, con los clubes, grupos y organizaciones de migrantes en el extranjero;
 
IV. Promover la suscripción de convenios entre el Municipio, el Gobierno del Estado, los clubes y las organizaciones de migrantes;
 
V. Ser el órgano de enlace, apoyo y gestión, entre los migrantes, sus familias y comunidades de origen en el Municipio;
 
VI. Impulsar, de manera coordinada con los clubes, grupos y organizaciones de migrantes, la realización de proyectos y programas de beneficio y obra social, así como el desarrollo de proyectos productivos en las comunidades de origen;
 
VII. Promover la difusión de la cultura y las tradiciones del Municipio con los clubes de migrantes en el extranjero, así como la difusión de una cultura binacional en las comunidades de origen;
 
VIII. Realizar, en coordinación con las Secretarías de Salud y de Educación en el estado, campañas de atención a jóvenes de familias migrantes, a fin de garantizar el bienestar social de los migrantes y sus familias;
 
IX. Promover, conjuntamente con la Secretaría, la capacitación de los integrantes del Ayuntamiento y de los servicios públicos de la administración pública municipal, para la atención y sensibilización de la problemática migratoria;
 
X. Organizar campañas de difusión para promover el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes en el Municipio, especialmente en las temporadas de mayor afluencia de regreso o visita de migrantes al Municipio;
 
XI. Brindar orientación y apoyo a las familias de los migrantes que fenezcan fuera del territorio estatal;
 
XII. Establecer vínculos con organizaciones estatales y nacionales, así como con académicas y académicos abocados (sic) estudiar y atender el fenómeno migratorio, y
 
XIII. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


Artículo 20

La Dirección de Atención a Migrantes coordinará las Políticas Públicas que la Secretaría implemente a favor del Municipio.



CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A MIGRANTES



Artículo 21

Se crea el Consejo Municipal de Atención a Migrantes, como un órgano auxiliar de la administración pública municipal, con la finalidad de diseñar e implementar las políticas públicas que tengan por objetivo la atención, apoyo y protección de las personas migrantes y sus familias de cada municipio.



Artículo 22

El Consejo Municipal se integrará por:

I. El Presidente Municipal, quien será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobierno Municipal;
 
II. El titular de la Dirección de Atención a Migrantes, quien fungirá como Secretario Técnico;
 
III. El titular de la Dirección de Desarrollo Económico;
 
IV. El titular de la Dirección de Obras Públicas;
 
V. El titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y
 
VI. El representante de la organización migrante que tenga mayor influencia en el desarrollo del municipio, mismo que será invitado por el Presidente Municipal.
 
El cargo dentro del Consejo Municipal será de carácter honorífico.


Artículo 23

Al Consejo Municipal le corresponde:

I. Diseñar y proponer las políticas públicas y acciones cuyo objetivo sea la atención de los migrantes y sus familias, alineados con el plan municipal de desarrollo;
 
II. Promover la coordinación y vinculación del Ayuntamiento con las instituciones de la administración pública estatal y federal, así como con las asociaciones y organizaciones de los migrantes y sus familias;
 
III. Promover la aplicación de los planes, programas, estrategias, proyectos y acciones orientadas a garantizar su desarrollo social, cultural y humano con dignidad para los migrantes y sus familias;
 
IV. Conocer y evaluar la aplicación, ejecución e impacto de las políticas públicas destinadas a la atención de los migrantes y sus familias;
 
V. Promover la vinculación entre las diversas organizaciones de migrantes con los sectores productivo y social del municipio;
 
VI. Difundir información sobre los riesgos de la migración y sus efectos adyacentes;
 
VII. Emitir lineamientos específicos que regulen su funcionamiento interno, y
 
VIII. Conocer y resolver los asuntos que se requieran para su eficaz funcionamiento, así como aquellos no previstos en la presente Ley y en su reglamento.


Artículo 24

El Consejo Municipal sesionará, al menos, cuatro veces al año de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo determine el Presidente o lo solicite mediante escrito algún integrante del mismo.




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