CAPÍTULO III

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS



Artículo 7

La generación de las políticas públicas estará a cargo de la Administración Pública Estatal y Municipal, conforme a sus ámbitos de competencia, y se observará el reconocimiento y promoción de los derechos establecidos en la presente Ley, además de lo siguiente:

I. Atender las causas que originan la migración;
 
II. Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos humanos de los migrantes y sus familias;
 
III. Fortalecer los lazos culturales y familiares entre la población migrante y sus comunidades de origen;
 
IV. Garantizar el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación y demás que sean necesarios, a fin de que accedan a un desarrollo integral;
 
V. Fomentar la participación ciudadana en los ámbitos local, nacional e internacional, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de los migrantes y sus familias;
 
VI. Combatir cualquier forma de discriminación hacia los migrantes y sus familias;
 
VII. Impulsar el reconocimiento de la contribución de los migrantes y sus familias al desarrollo del estado;
 
VIII. Asistir a los migrantes y sus familias en los procesos de retorno especialmente de menores no acompañados y, en general, de personas en estado de vulnerabilidad;
 
IX. Apoyar en los trámites y gestiones de traslado de cadáveres de migrantes al estado en colaboración con las autoridades correspondientes;
 
X. Crear condiciones sociales y económicas que favorezcan el retorno de los migrantes y sus familias a fin de lograr su reintegración social y familiar;
 
XI. Fomentar la inversión de los migrantes y sus familias, así como asesorarlos para el acceso a programas y proyectos de generación de empleos, desarrollo económico y de infraestructura social;
 
XII. Considerar en el Plan Prospectivo y en los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales, las políticas públicas enfocadas a atender a los migrantes y sus familias en situación de retorno;
 
XIII. Fortalecer la integración de los migrantes en retorno con base en sus capacidades y destrezas laborales, a través de las dependencias y entidades correspondientes;
 
XIV. Asegurar la reinserción escolar de los migrantes en retorno y garantizar su derecho a la educación básica gratuita, conforme lo establecido en la Ley General de Educación y en la Ley de Educación del Estado de Zacatecas;
 
XV. Proveer protección y apoyo con documentación, traslado, alimentación, albergue, salud, reinserción educativa, atención psicológica, seguridad y protección a la integridad física, de los menores que emigran por orfandad, violencia doméstica, violencia comunitaria, agresión y explotación sexual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal;
 
XVI. Promover mecanismos de reunificación familiar y procesos de custodia para aquellos menores cuyos padres hayan emigrado de manera indocumentada;
 
XVII. Apoyar a los migrantes y sus familias que regresan de manera forzada, en aquellas zonas con alto volumen de retorno al estado, y
 
XVIII. Las demás que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes y sus familias.


Artículo 8

La Administración Pública del Estado y los municipios deberán planear, operar y dar seguimiento a las políticas públicas y programas encaminados a atender los derechos de los migrantes y sus familias.




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