Artículo 6

Los migrantes y sus familiares, además de los derechos ya referidos, podrán:

I. Acceder a los programas de desarrollo humano, social y económico;
 
II. Hacer uso de los servicios públicos que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;
 
III. A la identidad y acceso a los trámites registrales de conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IV. A no ser privado arbitrariamente de sus derechos, bienes y posesiones, con independencia del régimen de propiedad;
 
V. A la protección del Estado contra toda violencia, amenaza o intimidación por parte de servidores públicos o de particulares, grupos o instituciones;
 
VI. A no ser sometidos, individual o colectivamente, a detención o prisión arbitrarias, salvo por los motivos que las leyes establezcan;
 
VII. Acceso a una estrategia de integración social, cultural y laboral para los migrantes y sus familias que han regresado al estado;
 
VIII. Participar activamente en temas relacionados con la migración para la integración y ejecución del Plan Prospectivo y de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales;
 
IX. Recibir acompañamiento de la Secretaría ante las autoridades competentes, para realizar los trámites necesarios relacionados con su nacionalidad, y,
 
X. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


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