Artículo 5

El Estado impulsará el ejercicio pleno de los derechos humanos de los zacatecanos migrantes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, los instrumentos internacionales que, en la materia, México sea parte, siempre que maximice los derechos de las personas.

Los presentes derechos se harán extensivos a las familias de los migrantes.


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