Artículo 4

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: La Secretaría del Zacatecano Migrante;
 
II. Ley: La Ley para la Atención de los Zacatecanos Migrantes y sus Familias;
 
III. Migrante: La persona que por cualquier motivo sale, transita o llega a una entidad federativa o país distinto al de su nacimiento, con el propósito de residir en él;
 
IV. Migrante en Retorno: La persona que regresa a su territorio de origen;
 
V. Dirección de Atención a Migrantes: Es el órgano municipal encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias;
 
VI. Consejo: Al Consejo Interinstitucional de Atención a los Zacatecanos Migrantes;
 
VII. Derechos: A los derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas migrantes y sus familias, y
 
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley.


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