Artículo 2

La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:

I. El ejercicio de la ciudadanía deberá ajustarse a las previsiones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. El respeto a la dignidad humana;
 
III. A la no discriminación por razón de sexo, preferencia sexual, origen étnico, raza, color, credo religioso, edad, idioma, ideología política, posición social o económica o cualquier otra condición, incluyendo su condición migratoria, y
 
IV. El respeto pleno a los derechos y libertades fundamentales de las personas migrantes.


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