Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el estado de Zacatecas, y tienen por objeto:

I. Promover y difundir los derechos de los migrantes y sus familias, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. Establecer las políticas públicas para los migrantes y sus familias, con el fin de reconocer y proteger su desarrollo integral;
 
III. Establecer los principios y criterios que orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas estatales y municipales en materia de atención a los migrantes y sus familias;
 
IV. Promover el desarrollo económico de los migrantes y sus familias a través de incentivar su participación en el sector productivo y en el fomento al empleo permanente y remunerativo;
 
V. Coordinar y fomentar la actividad económica en favor de los migrantes, con pleno respeto y atención a la vocación productiva de la entidad y de las diversas regiones que la conforman;
 
VI. Establecer las bases de coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de implementar las políticas públicas en materia de atención a los migrantes y sus familias, y
 
VII. Fomentar la participación de la sociedad civil, de las asociaciones de migrantes y del sector académico y empresarial, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas y la generación del desarrollo económico a partir de la activa participación de los migrantes.


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