CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el estado de Zacatecas, y tienen por objeto:

I. Promover y difundir los derechos de los migrantes y sus familias, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. Establecer las políticas públicas para los migrantes y sus familias, con el fin de reconocer y proteger su desarrollo integral;
 
III. Establecer los principios y criterios que orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas estatales y municipales en materia de atención a los migrantes y sus familias;
 
IV. Promover el desarrollo económico de los migrantes y sus familias a través de incentivar su participación en el sector productivo y en el fomento al empleo permanente y remunerativo;
 
V. Coordinar y fomentar la actividad económica en favor de los migrantes, con pleno respeto y atención a la vocación productiva de la entidad y de las diversas regiones que la conforman;
 
VI. Establecer las bases de coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de implementar las políticas públicas en materia de atención a los migrantes y sus familias, y
 
VII. Fomentar la participación de la sociedad civil, de las asociaciones de migrantes y del sector académico y empresarial, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas y la generación del desarrollo económico a partir de la activa participación de los migrantes.


Artículo 2

La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:

I. El ejercicio de la ciudadanía deberá ajustarse a las previsiones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. El respeto a la dignidad humana;
 
III. A la no discriminación por razón de sexo, preferencia sexual, origen étnico, raza, color, credo religioso, edad, idioma, ideología política, posición social o económica o cualquier otra condición, incluyendo su condición migratoria, y
 
IV. El respeto pleno a los derechos y libertades fundamentales de las personas migrantes.


Artículo 3

La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, corresponden al Poder Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias, entidades y unidades administrativas, así como a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.



Artículo 4

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: La Secretaría del Zacatecano Migrante;
 
II. Ley: La Ley para la Atención de los Zacatecanos Migrantes y sus Familias;
 
III. Migrante: La persona que por cualquier motivo sale, transita o llega a una entidad federativa o país distinto al de su nacimiento, con el propósito de residir en él;
 
IV. Migrante en Retorno: La persona que regresa a su territorio de origen;
 
V. Dirección de Atención a Migrantes: Es el órgano municipal encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias;
 
VI. Consejo: Al Consejo Interinstitucional de Atención a los Zacatecanos Migrantes;
 
VII. Derechos: A los derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas migrantes y sus familias, y
 
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley.



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