TÍTULO PRIMERO

DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el estado de Zacatecas, y tienen por objeto:

I. Promover y difundir los derechos de los migrantes y sus familias, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. Establecer las políticas públicas para los migrantes y sus familias, con el fin de reconocer y proteger su desarrollo integral;
 
III. Establecer los principios y criterios que orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas estatales y municipales en materia de atención a los migrantes y sus familias;
 
IV. Promover el desarrollo económico de los migrantes y sus familias a través de incentivar su participación en el sector productivo y en el fomento al empleo permanente y remunerativo;
 
V. Coordinar y fomentar la actividad económica en favor de los migrantes, con pleno respeto y atención a la vocación productiva de la entidad y de las diversas regiones que la conforman;
 
VI. Establecer las bases de coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de implementar las políticas públicas en materia de atención a los migrantes y sus familias, y
 
VII. Fomentar la participación de la sociedad civil, de las asociaciones de migrantes y del sector académico y empresarial, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas y la generación del desarrollo económico a partir de la activa participación de los migrantes.


Artículo 2

La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:

I. El ejercicio de la ciudadanía deberá ajustarse a las previsiones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. El respeto a la dignidad humana;
 
III. A la no discriminación por razón de sexo, preferencia sexual, origen étnico, raza, color, credo religioso, edad, idioma, ideología política, posición social o económica o cualquier otra condición, incluyendo su condición migratoria, y
 
IV. El respeto pleno a los derechos y libertades fundamentales de las personas migrantes.


Artículo 3

La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, corresponden al Poder Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias, entidades y unidades administrativas, así como a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.



Artículo 4

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: La Secretaría del Zacatecano Migrante;
 
II. Ley: La Ley para la Atención de los Zacatecanos Migrantes y sus Familias;
 
III. Migrante: La persona que por cualquier motivo sale, transita o llega a una entidad federativa o país distinto al de su nacimiento, con el propósito de residir en él;
 
IV. Migrante en Retorno: La persona que regresa a su territorio de origen;
 
V. Dirección de Atención a Migrantes: Es el órgano municipal encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias;
 
VI. Consejo: Al Consejo Interinstitucional de Atención a los Zacatecanos Migrantes;
 
VII. Derechos: A los derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas migrantes y sus familias, y
 
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley.


CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS



Artículo 5

El Estado impulsará el ejercicio pleno de los derechos humanos de los zacatecanos migrantes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, los instrumentos internacionales que, en la materia, México sea parte, siempre que maximice los derechos de las personas.

Los presentes derechos se harán extensivos a las familias de los migrantes.


Artículo 6

Los migrantes y sus familiares, además de los derechos ya referidos, podrán:

I. Acceder a los programas de desarrollo humano, social y económico;
 
II. Hacer uso de los servicios públicos que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;
 
III. A la identidad y acceso a los trámites registrales de conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IV. A no ser privado arbitrariamente de sus derechos, bienes y posesiones, con independencia del régimen de propiedad;
 
V. A la protección del Estado contra toda violencia, amenaza o intimidación por parte de servidores públicos o de particulares, grupos o instituciones;
 
VI. A no ser sometidos, individual o colectivamente, a detención o prisión arbitrarias, salvo por los motivos que las leyes establezcan;
 
VII. Acceso a una estrategia de integración social, cultural y laboral para los migrantes y sus familias que han regresado al estado;
 
VIII. Participar activamente en temas relacionados con la migración para la integración y ejecución del Plan Prospectivo y de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales;
 
IX. Recibir acompañamiento de la Secretaría ante las autoridades competentes, para realizar los trámites necesarios relacionados con su nacionalidad, y,
 
X. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


CAPÍTULO III

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS



Artículo 7

La generación de las políticas públicas estará a cargo de la Administración Pública Estatal y Municipal, conforme a sus ámbitos de competencia, y se observará el reconocimiento y promoción de los derechos establecidos en la presente Ley, además de lo siguiente:

I. Atender las causas que originan la migración;
 
II. Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos humanos de los migrantes y sus familias;
 
III. Fortalecer los lazos culturales y familiares entre la población migrante y sus comunidades de origen;
 
IV. Garantizar el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación y demás que sean necesarios, a fin de que accedan a un desarrollo integral;
 
V. Fomentar la participación ciudadana en los ámbitos local, nacional e internacional, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de los migrantes y sus familias;
 
VI. Combatir cualquier forma de discriminación hacia los migrantes y sus familias;
 
VII. Impulsar el reconocimiento de la contribución de los migrantes y sus familias al desarrollo del estado;
 
VIII. Asistir a los migrantes y sus familias en los procesos de retorno especialmente de menores no acompañados y, en general, de personas en estado de vulnerabilidad;
 
IX. Apoyar en los trámites y gestiones de traslado de cadáveres de migrantes al estado en colaboración con las autoridades correspondientes;
 
X. Crear condiciones sociales y económicas que favorezcan el retorno de los migrantes y sus familias a fin de lograr su reintegración social y familiar;
 
XI. Fomentar la inversión de los migrantes y sus familias, así como asesorarlos para el acceso a programas y proyectos de generación de empleos, desarrollo económico y de infraestructura social;
 
XII. Considerar en el Plan Prospectivo y en los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales, las políticas públicas enfocadas a atender a los migrantes y sus familias en situación de retorno;
 
XIII. Fortalecer la integración de los migrantes en retorno con base en sus capacidades y destrezas laborales, a través de las dependencias y entidades correspondientes;
 
XIV. Asegurar la reinserción escolar de los migrantes en retorno y garantizar su derecho a la educación básica gratuita, conforme lo establecido en la Ley General de Educación y en la Ley de Educación del Estado de Zacatecas;
 
XV. Proveer protección y apoyo con documentación, traslado, alimentación, albergue, salud, reinserción educativa, atención psicológica, seguridad y protección a la integridad física, de los menores que emigran por orfandad, violencia doméstica, violencia comunitaria, agresión y explotación sexual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal;
 
XVI. Promover mecanismos de reunificación familiar y procesos de custodia para aquellos menores cuyos padres hayan emigrado de manera indocumentada;
 
XVII. Apoyar a los migrantes y sus familias que regresan de manera forzada, en aquellas zonas con alto volumen de retorno al estado, y
 
XVIII. Las demás que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes y sus familias.


Artículo 8

La Administración Pública del Estado y los municipios deberán planear, operar y dar seguimiento a las políticas públicas y programas encaminados a atender los derechos de los migrantes y sus familias.




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