PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (31 DE MAYO DE 2017).

“DECRETO NO. 146. SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS”.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado y, en su caso, las autoridades municipales, deberán realizar las adecuaciones necesarias a su reglamentación interna, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
 
El Ejecutivo del Estado, dentro del mismo plazo señalado, deberá emitir los reglamentos que se deriven del presente Decreto.
 
ARTÍCULO TERCERO. Las Secretarías de la Función Pública, de Administración, y de Finanzas, deberán vigilar la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales que, en su caso, derive de la entrada en vigor del presente Decreto.
 
ARTÍCULO CUARTO. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Legislatura del Estado aprobará las reformas correspondientes para armonizar los ordenamientos a la presente Ley.
 
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210941 segundos