PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE AGOSTO DE 2016).

“DECRETO NO. 622.- REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS”

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
 
ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría General del Gobierno del Estado, por conducto de la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, deberá dar inicio a un proceso de revisión de las concesiones asignadas, con el fin de verificar que se les esté dando el uso para el cual fueron otorgadas; en el supuesto de encontrar situaciones irregulares, deberán aplicar las medidas legales pertinentes para resolverlas y, en su caso, las sanciones que correspondan.


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