ARTÍCULO 131

La aplicación de las medidas de seguridad está condicionada al levantamiento de la boleta que funde y motive la procedencia de la infracción correspondiente o el inicio del procedimiento administrativo de aplicación de sanciones.

Las placas o documentos retenidos por la autoridad, conforme a esta Ley, se remitirán inmediatamente a la Secretaría de Seguridad y serán restituidos a su dueño, siempre que haya sido cubierta la sanción respectiva. La Secretaría de Seguridad, podrá proveer las medidas administrativas necesarias para impedir la interrupción de los servicios durante días inhábiles, siempre que se haya cubierto la multa respectiva.
Párrafo reformado POG 31-05-2017.

 


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