ARTÍCULO 130

La Secretaría de Seguridad, a través de los servidores públicos que para el efecto establezcan los reglamentos, en las actividades de inspección y vigilancia establecidas en la presente Ley y sus reglamentos, estará facultada para determinar una o varias de las siguientes providencias precautorias:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Retirar de la circulación los vehículos que no cumplan con la normatividad, y
 
II. Presentación de conductores ante autoridad competente, para sujetarse a exámenes médicos o toxicológicos.
 
La medida precautoria tendrá vigencia durante la tramitación del procedimiento.


Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231573 segundos