ARTÍCULO 127

Todas las sanciones serán cumplidas o ejecutadas por la Secretaría de Seguridad y en lo que le compete, por los recaudadores de rentas de la Secretaría de Finanzas, en su caso, por los Ayuntamientos.

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

Las multas impuestas tendrán el carácter de créditos fiscales y para su cobro se hará uso de la facultad económico coactiva.


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