ARTÍCULO 125

Las sanciones que la Secretaría de Seguridad podrá imponer, en los términos que dispongan los reglamentos de esta Ley, a las personas mencionadas en el artículo anterior serán:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Amonestación;
 
II. Multas de 1 hasta 1000 unidades de medida y actualización vigente en el Estado;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
III. Suspensión de derechos de tránsito y transporte hasta por el término de 90 días;
 
IV. Retiro de vehículos de la circulación vial;
 
V. Aseguramiento y retención, hasta por noventa días de licencias de manejar, tarjetas de circulación o placas, o bien, hasta que el infractor cumpla con lo ordenado por la Ley o en sus reglamentos, y
 
VI. Arresto hasta por treinta y seis horas.


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