ARTÍCULO 124

El Gobernador, la Secretaría General y la Secretaría de Seguridad, en el ámbito de su competencia, podrán sancionar por las violaciones a esta Ley y sus reglamentos a:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Los conductores de vehículos;
 
II. A los propietarios de vehículos, y
 
III. A los concesionarios y permisionarios.
Fracción reformada POG 31-05-2017.

 
 
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los reglamentos precisarán los servidores públicos que puedan ejercer la facultad sancionadora.
Párrafo adicionado POG 31-05-2017.

 

 



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