CAPÍTULO I

De las Sanciones



ARTÍCULO 124

El Gobernador, la Secretaría General y la Secretaría de Seguridad, en el ámbito de su competencia, podrán sancionar por las violaciones a esta Ley y sus reglamentos a:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Los conductores de vehículos;
 
II. A los propietarios de vehículos, y
 
III. A los concesionarios y permisionarios.
Fracción reformada POG 31-05-2017.

 
 
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los reglamentos precisarán los servidores públicos que puedan ejercer la facultad sancionadora.
Párrafo adicionado POG 31-05-2017.

 

 



ARTÍCULO 125

Las sanciones que la Secretaría de Seguridad podrá imponer, en los términos que dispongan los reglamentos de esta Ley, a las personas mencionadas en el artículo anterior serán:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Amonestación;
 
II. Multas de 1 hasta 1000 unidades de medida y actualización vigente en el Estado;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
III. Suspensión de derechos de tránsito y transporte hasta por el término de 90 días;
 
IV. Retiro de vehículos de la circulación vial;
 
V. Aseguramiento y retención, hasta por noventa días de licencias de manejar, tarjetas de circulación o placas, o bien, hasta que el infractor cumpla con lo ordenado por la Ley o en sus reglamentos, y
 
VI. Arresto hasta por treinta y seis horas.


ARTÍCULO 126

El Gobernador será la única autoridad que podrá declarar la terminación de concesiones o, en su caso y conforme a las formalidades señaladas por esta Ley, imponer a los titulares respectivos la sanción de revocar sus concesiones por las causas señaladas en la parte correspondiente de este cuerpo normativo.



ARTÍCULO 127

Todas las sanciones serán cumplidas o ejecutadas por la Secretaría de Seguridad y en lo que le compete, por los recaudadores de rentas de la Secretaría de Finanzas, en su caso, por los Ayuntamientos.

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

Las multas impuestas tendrán el carácter de créditos fiscales y para su cobro se hará uso de la facultad económico coactiva.


ARTÍCULO 128

La atribución del Estado para ejecutar las sanciones impuestas prescribirá en el término de tres años, contados a partir del siguiente día en que se notificó al sancionado la resolución en que fueron impuestas.




Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217928 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.