ARTÍCULO 123

La Secretaría del Agua y Medio Ambiente dictará las medidas necesarias para normar, controlar y reducir la emisión de humos, gases y ruidos producidos por el uso de vehículos que afecten al medio ambiente.

Con tales propósitos regirán, entre otras las siguientes normas que se desarrollarán en los reglamentos:
 
I. Los dueños o usuarios de los vehículos automotores registrados en el Estado deberán someter a éstos, según lo determine el programa correspondiente, a las revisiones necesarias para verificar el grado de emisión de contaminantes que su uso produzca;
 
II. Tales vehículos ostentarán en su parabrisas o en el vidrio posterior, las calcomanías que demuestren dichas verificaciones;
 
III. Serán retirados de la circulación hasta que sus propietarios o usuarios corrijan las emisiones contaminantes y satisfagan las multas respectivas, los vehículos que carezcan de la calcomanía o comprobante aludidos o bien, los que, aún teniéndolos, emitan ostensiblemente humo o tóxicos que excedan los límites ecológicamente tolerables;
 
IV. Se prohíbe a los conductores de vehículos usar innecesariamente el claxon o bocina, así como modificar tales accesorios o los silenciadores de fabricación original para instalar válvulas de escape que produzcan ruido excesivo con respecto a las normas técnicas aplicables.
 
Al respecto, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, se fundará en las Normas Oficiales Mexicanas (N.O.M.), que sobre la materia haya emitido o emita, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, y en los tratados internacionales aplicables que hubieran sido y sean, suscritos por México y que resulten aplicables, y
 
V. Se prohíbe también a los conductores de vehículos la utilización en volumen excesivo, con respecto a tales normas oficiales mexicanas y tratados, de radios, tocacintas o aparatos estereofónicos que produzcan daño a la salud o perturben la tranquilidad pública.
 
La violación de tales normas será sancionada conforme a los reglamentos y a las disposiciones aplicables en materia de ecología y medio ambiente.


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