ARTÍCULO 121

Las vías de comunicación estatal estarán vigiladas por las autoridades del Estado, quienes cuidarán que en su uso se cumplan las disposiciones de esta Ley y las disposiciones legales correspondientes.

Las vías de comunicación no podrán utilizarse como central de pasajeros, salvo sitios y bases de servicio, transporte escolar y laboral que con permiso de la autoridad municipal podrán utilizar la vía pública como origen, transferencia y terminal de viaje.


Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211767 segundos