ARTÍCULO 116

Los vehículos de las agencias funerarias no estarán sujetos al horario aludido con antelación, pues ellas podrán cargar y descargar cajas mortuorias y demás útiles concernientes a su ramo aún en las zonas de intenso tránsito, con la sola condición de que en las maniobras empleen el menor tiempo posible. De igual exención dispondrán las ambulancias de las instituciones de salud o de las asociaciones civiles vinculadas a la atención de enfermos cuando transporten éstos, las patrullas de las corporaciones policiales y los vehículos de la Secretaría de la Defensa Nacional.



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