ARTÍCULO 113

Las personas físicas o morales dedicadas a impartir cursos o clases de manejo deben obtener y mantener vigente la póliza de seguros de cobertura amplia para sus vehículos. Deberán llevar el control de la cantidad de cursos, número de participantes o clases y reportarlo a la Secretaría de Seguridad cada tres meses.

Reformado POG 31-05-2017


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