ARTÍCULO 112

La escuela de manejo, independientemente de su condición o régimen jurídico, deberá contar con instalaciones y vehículos adecuados con dispositivos de seguridad que determine la Secretaría de Seguridad, para llevar a cabo la impartición de los cursos o clases teórico prácticas sobre manejo y mecánica.

Reformado POG 31-05-2017


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