ARTÍCULO 110

Sin perjuicio de las escuelas de manejo de la Secretaría de Seguridad, los particulares podrán establecer escuelas similares obteniendo previamente la autorización de la Secretaría mencionada, la que expedirá ésta una vez comprobados los requisitos correspondientes establecidos en los reglamentos.

Reformado POG 31-05-2017


Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209004 segundos