ARTÍCULO 109

Sin perjuicio de las asignaciones presupuestales que se destinen al órgano encargado de la capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, éste podrá obtener recursos auxiliares de:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

a) La escuela de manejo que de éste dependa, cuyas constancias serán tomadas en cuenta, por la Secretaría de Seguridad para expedir los distintos tipos de licencia que expida a los conductores de vehículos, y
Inciso reformado POG 31-05-2017.
 
b) Los cursos permanentes de capacitación y actualización que imparta a operadores de vehículos de las empresas de transporte las que tendrán la obligación de hacer que sus trabajadores reciban un curso anual, medido por horas efectivas de enseñanza teórica y práctica, orientada a mejorar la calidad del servicio público de transporte y a disminuir los accidentes respectivos. Al concluir cada curso, previa evaluación, se expedirá la constancia correspondiente.


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