ARTÍCULO 105

La Secretaría de Seguridad contará con un órgano encargado de la capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, que tendrá los siguientes objetivos:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Instrumentar programas permanentes de seguridad de tránsito y seguridad vial a fin de prevenir accidentes de tránsito y salvar vidas. Tales programas deberán estar dirigidos a:
Fracción reformada POG 31-05-2017.

a) Alumnos de educación preescolar, básica y media;
 
b) A las sociedades de padres de familia;
 
c) A profesores de educación preescolar, básica y media;
 
d) A quienes pretendan obtener licencia para conducir;
 
e) A conductores de servicio particular;
 
f) A conductores de vehículos del servicio público de transporte, sin perjuicio de los cursos específicos de capacitación que las empresas contraten con el órgano de capacitación;
Inciso reformado POG 31-05-2017.

 
g) Al personal de la Secretaría de Seguridad que se encargue del tránsito y la seguridad vial, quienes recibirán permanentemente cursos de actualización sobre el conocimiento de esta Ley, sus reglamentos, la aplicación de ellos y el respeto a los derechos humanos;
Inciso reformado POG 31-05-2017.

 
II. Impartir al personal perteneciente a las empresas de los concesionarios del servicio público de transporte y mediante el pago de los respectivos derechos, cursos especiales de capacitación y profesionalización para los conductores y demás personal que labore en ellas, a fin de mejorar la prestación del servicio aludido, y
 
III. Con iguales requisitos, establecer una escuela de manejo, sin perjuicio de las que, previa concesión del Gobernador, los particulares establezcan.


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