ARTÍCULO 96

La Secretaría General, de oficio o a petición de parte con interés legítimo, iniciará el procedimiento para resolver sobre la suspensión o revocación de una concesión.

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

En ambos casos el procedimiento se compondrá de las siguientes etapas:
 
a) Diez días para que el interesado contradiga por escrito, la causa de la revocación que se le imputa y ofrezca las pruebas documentales de que disponga, adjuntándolas a su escrito o señalando la oficina pública en que se encuentren, a fin de que la autoridad que conozca del procedimiento, solicite la incorporación respectiva, siempre que el oferente demuestre haberlas solicitado oportunamente y que le fueron negadas. También, cuando se requiera, podrá ofrecer la prueba pericial designando un perito, cuyo dictamen se complementará con el que ofrezca la contraparte interesada, en caso de haberla o designación que haga la autoridad que conozca del procedimiento, y
b) Quince días para que la autoridad correspondiente resuelva sobre la cuestión planteada.


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