ARTÍCULO 95

En resolución fundada y motivada y mediando la audiencia del interesado en que éste pueda contradecir, probar y alegar, la Secretaría General, propondrá la suspensión de las concesiones y será el Gobernador quien resuelva dicha suspensión.

Reformado POG 31-05-2017


Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207489 segundos